En el proyecto de Ley Impositiva 2022 (Nº 14.784) (ver documento completo) ingresado el 1/11/2021 en la Legislatura de Neuquén encontramos importantes novedades.

🔎 Alícuotas diferenciales: cambios
🔎 Alícuota general y especiales: situación
📉 Reducción de alícuotas: actividades beneficiadas
🚶‍♀️ Régimen simplificado unificado
Contribuyentes directos: eliminación de mínimos
💸 Responsables sustitutos por pagos a beneficiarios del exterior

  1. Alícuotas diferenciales (art. 7)

Acertadamente en el art. 7 se elimina la escala de alícuotas incrementales vigente hasta 2021 para las siguientes actividades:

  • 4 inc b) 6): Servicios de la salud y de la educación; y
  • 4 g): Ejercicio de profesiones liberales universitarias

Las que tributarán según el esquema que se explica seguidamente.

Para las actividades que se enumeran en el cuadro siguiente, se actualizan los siguientes rangos de facturación y alícuotas:

  1. a) Cuando no superen los $18 millones, la alícuota será del 2 %.
  2. b) Cuando sean mayores de $18 millones e inferiores a $57 millones la alícuota será del 3,5 %.
  3. c) Cuando los ingresos superen $57 millones, la/s alícuota/s aplicable/s será/n la/s establecida/s para cada actividad de acuerdo con el artículo 4.º de la presente ley (según el sig. cuadro)

Comercialización minorista

5%

Hotelería y restaurantes

4%

Otros servicios

5%

Salud y educación

4%

Servicios de reparación

5%

Ejercicio de profesiones liberales universitarias

4%

En cuanto al modo de computarse los montos anuales de facturación subsiste la condición, que en mi opinión es inválida, de considerarlos IVA incluido y total país (sobre este particular recomiendo la lectura del reciente dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Petroarsa” disponible en https://www.mpf.gob.ar/buscador-dictamenes/).

  1. Alícuota general

Se mantiene en el 3% aunque la mayoría de las actividades tiene una alícuota especial.

Las alícuotas especiales no tienen cambios, excepto en los casos que se comentan en el apartado siguiente.

  1. Reducción de alícuotas

  • Para “Comercialización directa de vehículos automotores nuevos” (451111 y 451191) la alícuota se reduce del 2,25% al 1,50 %. Recordemos que la misma había sido ya reducida al 1.50% mediante Dec. 1637/21 para los meses de SET a DIC 2021.
  • Para los servicios relacionados con la construcción (art. 4 inc c) 2)) se reduce la alícuota al 2,50% (la misma que estuvo vigente para 2021 en virtud del Dec. 41/2021).
  1. Régimen simplificado

Se mantienen sin variación respecto de 2021 los importes a ingresar para cada categoría.

 Se incorpora la obligatoriedad del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) para monotributistas, en el marco del ingreso de la provincia del Neuquén al Monotributo Unificado del nivel federal. De esta manera – según los fundamentos del proyecto – , se logra un tratamiento más equitativo horizontalmente de los pequeños contribuyentes y al mismo tiempo, se favorece la adopción del método simplificado que ahorra costos indirectos a los ciudadanos.

  1. Eliminación de mínimos para contribuyentes directos

Se eliminan los mínimos para contribuyentes Directos del ISIB como una medida necesaria –según los fundamentos del proyecto – para equipararlos con los contribuyentes de Convenio y en consonancia con lo establecido en otras jurisdicciones provinciales.

  1. Responsables sustitutos por pagos a beneficiarios del exterior

Los responsables sustitutos que efectúen pagos al exterior, en función de las actividades y operaciones previstas en los artículos 182 y 182 bis del Código Fiscal Provincial vigente, por beneficiarios del exterior, deberán ingresar el impuesto por estos últimos, con carácter de pago único y definitivo, a una alícuota del 3%.

Descargue proyecto Ley impositiva NQN 2021