[dropcap]C[/dropcap]uadro comparativo del proyecto de Ley presentado por el poder Ejecutivo el 12/03/2021, modificando el  tratamiento fiscal de las ganancias de Sociedades de Capital y dividendos y utilidades de personas Humanas 

🔎 Comparación gramatical de cambios: eliminadosustituido y agregado
📝 Comentarios con análisis de las modificaciones.

📃 Norma: Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG)
🏦 Sujetos:
Sociedades de capital (SA, SRL, Fideicomisos y otras)
Alícuotas: sustitución de proporcional por escalas progresivas 25% al 35%
PyMeS: asimetrías con categorización Res 220/2019. SePyME y modif.
📈 Escala. Montos. Actualización: IPC con valores hasta 3 años anteriores al pago del gravamen.
Ejercicios 2020. Tasa única: 30%

🚶‍♀️ Sujetos: personas humanas
💰Dividendos y utilidades asimilables. Alícuota: 7% 

📆 Aplicatoriedad: Ejercicios iniciados desde 01/01/2021
📅 Vigencia: publicación Boletín Oficial
📄 Estado parlamentario: ingreso a Diputados el 12/03/2021

INTRODUCCION
[dropcap]E[/dropcap]ntre las modificaciones de relevancia tributaria que avanzan en el Congreso de la Nación (Monotributo y deducciones en ganancias para empleados en relación de dependencia), el poder Ejecutivo presentó días atrás un proyecto de ley (Tributum.news, 17/03/2021) que sustituye la tradicional alícuota proporcional que deben pagar las Sociedades de Capital por sus ganancias aplicando de ahora en más una  tabla escalonada progresiva, además de dejar zanjeada la incertidumbre en relación a la suspensión de aquellas a aplicar durante el año 2020 (25% o 30%) y en igual sentido, aquella aplicable a dividendos y utilidades del impuesto cedular de personas humanas (13% o 7%) -conforme lo detallara el dictamen de la Dirección General de Impuestos-

 

Apenas trascendiera el mismo, expertos en la materia -tanto de medios especializados como de prensa en general- han denotado la  inoportunidad de tales modificaciones , a pesar que presuntamente “…sólo se aumenta para empresas más grandes. Con este nuevo esquema, el 75 % de las empresas pagarán una alícuota el Impuesto a las Ganancias más baja que la vigente en el período fiscal 2020…”  (conf. 14to y 15to párrafo del «Mensaje de elevación»).

CUADRO COMPARTIVO COMENTADO
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* Agradecemos la colaboración de los Cdres. Sebastián Domínguez y Diego Mastragostino en la revisión de los comentarios.