[dropcap]A[/dropcap]l parecer con junto con las modificaciones que fueron publicadas en diversos medios sobre la ampliación de los “Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo” que el trabajador podría deducir en el SIRADIG, se modificó dentro de las opciones de “Deducciones y Desgravaciones” la opción de cargar los “Gastos de movilidad y viáticos”.

Este concepto directamente desapareció, recordemos que los” Gastos de movilidad y viáticos” se puede deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. En estos casos el tope para el año 2020 es de $ 49.544,47.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo. En estos casos el tope para el año 2020 es de $ 123.861,17.

Sin embargo la opción para su carga ya no está disponible en el F. 572 Web para este año 2020. Pareciera que AFIP considera ahora que todos los trabajadores estuvieron trabajando desde sus hogares y se olvidó que en estos 7 meses muchos trabajadores continuaron con sus tareas y necesitan poder deducir lo que el Apartado D – Anexo II RG 4003/17 en su inciso 0) permite:

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible. Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. Deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.