[dropcap]S[/dropcap]e otorga licencia especial a determinados empleados y otros que  presten servicio en el sector público Nacional. 

😷 Carácter: licencia excepcional.
🏢 Sector: Público Nacional.
👷‍♂️ Personal. Alcance: Planta Permanente y Transitoria, de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.
🌐✈ Supuestos: regreso de EEUU o del continente asiático  u europeo.
🤒 Personas. Aislamiento obligatorio: 14 días corridos.
💲 Efectos remuneratorios y licencias: no afectación de remuneraciones y/o honorarios, adicionales ni cómputo de otros beneficios.

📅 Vigencia: 12/03/2020

SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 371/2020
DECAD-2020-371-APN-JGM – Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19).
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020 (BO. Suplemento 12/03/2020)


VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Resolución Nº 178 del 6 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO
Que atento la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), que se propaga aceleradamente a nivel mundial, resulta de vital importancia proceder a la pronta aislación de los trabajadores potencialmente infectados que hayan estado en zonas que se encuentran afectadas por la aparición de dicho virus, a efectos que no representen un riesgo de infección para otras personas.
Que se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas vinculadas en la situación de
emergencia dispuesta precedentemente del sector público que presten servicio en relación de dependencia que
hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes
asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD
Que atento lo señalado, resulta necesario otorgar con carácter excepcional una licencia de carácter especial a
fin de que se puedan atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta urgente necesidad de
aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, reconociendo a quienes prestan servicios
en el Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las garantías que derivadas de su modalidad
de vinculación pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.
Que asimismo corresponde tomar medidas excepcionales en relación a los viajes al exterior que se realizan en
cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial en el marco de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre de 2016.
Que mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en los términos del artículo 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades
organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar
licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan
ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático
y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14)
días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye resulta extensible a las personas que
revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones
de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.
ARTÍCULO 3º.- La licencia reconocida en la presente decisión administrativa no afectará la normal percepción
de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o
Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar, ni se computará a los fines de considerar cualquier otro
beneficio previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia que por la presente se reconoce, se extenderá desde el 6 de marzo de
2020 o, desde el momento posterior que se verifique el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del personal y hasta
tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico que indique su alta médica.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias a la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en
los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.
Esta Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en aquellos casos en que fundadas razones
de criticidad, así lo ameriten
ARTICULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECC