Ya se habilitó la herramienta para solicitar la devolución de la percepción para la compra de divisas y gastos con moneda extranjera durante 2022. Es sólo para quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Plazos para su solicitud y devolución AFIP

🔎 Objeto: Solicitud y seguimiento devolución percepciones por compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta o pago de servicios turísticos en moneda extranjera
🚶‍♂️ Sujetos: no contribuyentes en Ganancias y Bienes Personales
🔑 Servicio: “Devolución de percepciones” web AFIP
📺 Video tutorial
💻 Guía paso a paso (capturas de pantallas)
📄 Códigos de impuestos (según contribuyente y percepción)
🙋‍♂️ Plazos: solicitud y devolución AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para pedir la percepción del 35%, el 45% o el 25% de recargo sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta en moneda extranjera.

 

Este servicio es para aquellos que no tributan ni el Impuestos a las Ganancias ni Bienes Personales.

 

 

En cambio, quienes sean contribuyentes de alguno de esos dos gravámenes deben incorporar ese pago a cuenta en su declaración jurada anual de 2022. En el caso de los empleados y los jubilados, lo deben informar a través del Siradig a su agente de retención, quien lo incluirá en la liquidación final.
 

 

Recordá que la percepción del 35% se aplicó a partir 2020; luego en 2022 se subió a 45% para varias operaciones. Y, por último, también 2022 se incorporó un un 25% adicional para los viajes al exterior y para los gastos con tarjeta que superen los U$S 300.

Desde el 1° día de 2023 se puede solicitar todo el año calendario 2022 y también los años anteriores (2020 y 2021) si no habías realizado el trámite.

REQUISITOS

Volviendo a quienes compraron pero no pagan ningún impuesto directo a la AFIP, es necesario que cumplan con lo siguiente:

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PASO A PASO

Para solicitar la devolución del 35%, 45% o 25% de la percepción sobre la compra y los gastos en dólares, primero hay que habilitar el servicio con la clave fiscal de AFIP (es el mismo que se utilizó el año pasado) luego hacer el trámite de reintegro.

#1- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

Quienes ya habilitaron la herramienta para pedir la devolución en los años anteriores, pueden pasar directamente al paso número #3

#2- Ir al “Administrador de Relaciones con clave fiscal”.

En los servicios Interactivos de AFIP, buscar “Devolución de percepciones”.

Hacer clic y completar los pasos para adherir el servicio

#3- Cerrar la sesión y volver a ingresar con clave fiscal. Buscar en el listado de servicios, la herramienta “Devolución de percepciones” e ingresar para completar el formulario F.1746.

#4-Ir a la pestaña “+ Nuevo” y completar el período. El formato es AAAAMM (4 caracteres para el año y dos para el mes, por ejemplo: 202201, para enero de 2022). Se puede cargar un solo mes en cada paso.

#5- Se va a desplegar el listado de percepciones correspondientes a la Resolución General 4815/2020 (35% o 45% por compra de dólares) y las percepciones de la Resolución General 5272/2022 (25%) de ese mes.

Hay un renglón por cada operación. Pueden ser: compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta, compra de viajes al exterior, etcétera.

 

Abajo se muestra el total y también se pueden agregar percepciones que no estén (ojo que en este caso la AFIP aclara que esto está sujeto a fiscalización posterior).

 

Cuando esté listo, hacer clic en el botón “Presentar”.

En esta pantalla se ve un ejemplo por compra de U$S 200 de dólar ahorro en octubre de 2020.

#6- Repetir el mismo procedimiento por cada mes (de enero a diciembre de 2022).

#7- En la pantalla inicial del servicio F.1746- Solicitud de Devolución RG 4815 se pueden consultar las solicitudes ya realizadas. Hay que ir a la pestaña “Buscar” y completar el período (mes).

Las consultas se realizan mes por mes.

#8- En la izquierda, donde dice “acciones” se puede descargar el comprobante en PDF, que se ve así:

CUÁNDO LO DEVUELVEN

La normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Sólo dice que será al finalizar el año calendario (por eso se habilita desde enero) y que realizará controles para ver si corresponde la devolución por este régimen especial para no contribuyentes.

Para tener como referencia, las percepciones de 2020 y las de 2021 se devolvieron recién a partir de octubre de 2021 y 2022, respectivamente.

 

Si el trámite es rechazado, se informará al interesado y este puede reclamar.

 

 

Al ingresar al sitio especial se desplegará un listado con todas las percepciones que se realizaron en el año y allí uno las seleccionará para pedir el reintegro. También se pueden agregar las que no estén informadas. Hay que tener comprobantes bancarios de las percepciones. 

 

Un tema no menor es que la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles en ese momento o posteriores.

Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de que sea rechazada, se puede reclamar.

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