Se eximen de determinados requisitos para los beneficiarios del subsidio REPRO II para empleadores considerando la fecha de inicio de su actividad, a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif , Dec 621/2020 y 938/2020)
BENEFICIOS REPRO II. SITUACIONES PARTICULARES
🏭 Sujetos: empleadores
📝 Actividades: no criticas ATP (ver listado al 31/10/2020)
❌ Inicio actividades económicas: a partir del 01/12/2019
💰 Beneficio: suma a cuenta remuneración por empleado
📃 Documentación. NO presentación: 1) Balance del Ejercicio 2019, 2) Variación interanual facturación negativa (criterio de preselección) y 3) Determinados indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
📅 Vigencia: 26/11/2020
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