Ley 27725 y Dec 508/2023. Ganancias. Empleados e Independientes. Gravabilidad. Cedular. Mayores ingresos

Se sanciona, promulga y publica la modificación de la cuarta categoría: «Ingreso del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas» en el impuesto a las Ganancias 

💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias
🔎 Impuesto cedular a «mayores ingresos»: su creación
📍  Sujetos. incluidos: En relación de dependencia, Funcionarios (cargos públicos) y Jubilados y pensionados
Sujetos. excluidos: Directores societarios, Síndicos y cargos equivalentes de Administradores y Consejos y Cooperativas y Pertenecientes Poder Judicial, Senadores, Diputados (subsistencia tratamiento vigente)
Mínimo No Imponible (MNI): 180 x Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) 
🏔  Zona Patagónica: incremento 22% MNI 
👉 Unidad de referencia SMVyM: actualización semestral (Enero y Julio) 
👉 Recálculo Enero-Junio cada año: conforme SMVyM a Julio año en curso
🚫 Otras deducciones y compensaciones de categorías: no admisibilidad
Deducción especial incrementada: su derogación

🔢 Tasa. Tabla. Alícuotas progresiva. Tramos: sobre el excedente MNI
👉 Tramos: cinco (5) 
👉 Alícuotas: 27 al 35%
👉 Unidad de referencia SMVyM: actualización semestral (Enero y Julio) 
👉 Recálculo Enero-Junio cada año: conforme SMVyM a Julio año en curso

📅  Vigencia: 06/10/2023
📅  Aplicatoriedad: periodo fiscal año calendario 2024