Se establecen medidas particulares respecto a tasas, integraciones de depósitos y restricciones en determinados operaciones a la actividad agrícola.
🏦 Tasas mínimas: TNA 70% promedio LELIQ
🚜 ACTIVIDAD AGRÍCOLA (*)
❌ Inversiones a plazo. Tope: hasta 2 veces valor ventas de cereales y/u oleaginosas.
❌ Créditos. Tasas subsidiadas: inaplicabilidad si acopio producción de trigo y/o soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.
📅 Vigencia: 18/05/2020